Micelio
Auto25 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 191/16 la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional evaluó el nivel de cumplimiento de la Sentencia T-282/14 y decidió asumir su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en ella.

A través de auto del 18 de marzo de 2019 la Magistrada que reemplazó al ponente de la referida providencia dispuso el traslado del expediente a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria, alegando la necesidad de armonizar la verificación de este fallo con las sentencias que declararon el ECI, en particular con la Sentencia T-388/13.

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento precitada analiza si es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes contenidas en sentencias de tutela proferidas por la Corporación, en aquellos casos en los que la Sala de Revisión respectiva decidió asumir la competencia excepcional de cumplimiento, como sucedió con la T-282/14.

Se concluye que, ante la declaratoria de un ECI los jueces constitucionales no ven suspendidas sus competencias, ni tienen impedimento alguno para ejercer la función de vigilancia del cumplimiento de las órdenes de tutela, toda vez que la necesidad de armonización entre la estrategia general del ECI y las decisiones judiciales en casos particulares y concretos, no se traduce en una habilitación automática de esta Sala Especial para verificar la forma en la que las autoridades cumplen las órdenes específicas proferidas por los jueces de tutela.

Se dispone que, en tanto la Sala Novena de Revisión asumió la competencia excepcional para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-282/14, es la que debe decidir si ella misma tiene competencia para continuar esta labor de verificación o si, por el contrario, devuelve tal competencia al juez de primera instancia, en este caso, el Tribunal Administrativo del Cesar.

Se ordena remitir el expediente y los documentos que obran como parte del cumplimiento de la Sentencia T-282/14 a la Sala Novena de Revisión, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Sala Novena de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional el expediente y los documentos que obran como parte del cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014 allegados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Defensoria del Pueblo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad -EPAMSCAS de Valledupar, la Procuraduria General de la Nacion y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Defensoria del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a la Procuraduria General de la Nacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a las organizaciones y personas que hacen seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, lo resuelto en esta decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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